
El pasado 29 de enero entraron en vigor las nuevas limitaciones de velocidad en carreteras convencionales,
en base a la modificación del artÃculo 48 del Reglamento General de
Circulación, introducida con miras de reducir la siniestralidad vial y
cumplir con el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020
de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón
de habitantes. Según el informe de impacto previo elaborado por el Observatorio de la Seguridad Vial de la DGT, esta norma reducirá “un 10% los fallecidos en estas vÃasâ€.
Con este objetivo, se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vÃas, estableciéndola en 90km/h. Según fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT), las carreteras convencionales cuentan con las tasas más altas de siniestralidad, ya que 7 de cada 10 accidentes con vÃctimas tienen lugar en estas vÃas, en las que cada año fallece un millar de personas. Además, la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.
Un total de 10.000 kilómetros de vÃas se han visto afectadas por la entrada en vigor de esta normativa,
lo cual supone la desaparición de los diferentes lÃmites de velocidad
genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en
función de si la vÃa disponÃa o no de metro y medio de arcén
practicable), reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.
Fuentes de la DGT aseguran que esta medida está en lÃnea con las acciones llevadas a cabo en otros paÃses de la Unión Europea,
puesto que la mayorÃa de ellos han ido adoptando medidas de reducción
de las limitaciones de velocidad en aquellas vÃas en las que no hay
separación fÃsica de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la
limitación de 90 km/h. Algunos estados, incluso, han apostado por establecer limitaciones de 80 km/h. en estas vÃas.
La modificación de este artÃculo
también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehÃculos de
transporte de viajeros y de mercancÃas con respecto de los turismos. Con
este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, lÃmite que es común en la gran mayorÃa de los paÃses de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada que presentan este tipo de vehÃculos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehÃculo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artÃculo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
En las carreteras convencionales los lÃmites serán 90 km/h (turismos, motos y autobuses) y 80 km/h (resto de vehÃculos); mientras, en autovÃas y autopistas habrá tres lÃmites: para turismos y motos (120 km/h), camiones y furgonetas (90 km/h) y el resto de vehÃculos, incluidos autobuses (100 km/h). Como excepción, en vÃas convencionales con separación fÃsica de los dos sentidos de circulación, el titular de la vÃa podrá fijar un lÃmite máximo de 100 km/h para turismos y motos.

Además, las autocaravanas tendrán un lÃmite de velocidad en función de su masa máxima autorizada y los automóviles con remolque, vehÃculos de transporte escolar y de menores o mercancÃas peligrosas seguirán teniendo que circular con un lÃmite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente. Por último, se añade un lÃmite máximo de 30 km/h en las vÃas sin pavimentar.
En Grupo Itevelesa estamos plenamente comprometidos con la seguridad vial, conscientes de que la mejor forma de evitar posibles accidentes de tráfico es a través de la prevención, la información y la formación.
Nuestra compañÃa contribuye a estos objetivos a través del compromiso y los acuerdos con diferentes colectivos, con el fin de lograr reducir el número de accidentes.


