
Todo conductor desde sus inicios memoriza el no cruzar la lÃnea continua y sabemos que es uno de los principales motivos de los accidentes de tráfico en carretera por su ubicación en zonas peligrosas o de escasa visibilidad. En nuestro paÃs se producen anualmente más de 2.500 accidentes con vÃctimas como consecuencia de adelantamientos antirreglamentarios.
En Red Itevelesa te mostramos todas las situaciones donde sà se puede adelantar en lÃnea continua y de manera legal, sin multas. Estas excepciones las contempla el Reglamento de Tráfico y la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÃculos a Motor y Seguridad Vial.
Estas situaciones se pueden llevar a cabo siempre que la visibilidad lo permita, sea una acción rápida y no haya peligro.
Quizá sea las más habitual, al encontrarse a un ciclista o un grupo se podrá adelantar y rebasar la lÃnea para adelantar mientras no se ponga en peligro a los usuarios de la vÃa.
Se debe reducir la velocidad y buscar las condiciones ideales para adelantar y señalar con el intermitente al avanzar respetando el mÃnimo de 1’5 metros de distancia con los ciclistas. Se recomienda reincorporarse al carril lo antes posible al superar al ciclista. El mÃnimo de seguridad de 1’5 metros se estableció para reducir las bolsas de aire y asà las ráfagas de viento no hagan perder el control de los ciclistas.
Encontramos en el ArtÃculo 88 del reglamento del Tráfico nos indica que en un tramo prohibido de adelantamiento y haya un vehÃculo inmovilizado y ocupe la calzada podrá ser rebasado aunque se ocupe parte de la calzada en sentido contrario y realizar la maniobra sin peligro.
Según indica el ArtÃculo 35.4 de la Ley sobre Tráfico establece dejar al menos 1’5 metros de separación lateral invadiendo parcial o totalmente el carril contiguo en caso necesario. El Reglamento sà especifica y establece que en poblado “el conductor del vehÃculo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y caracterÃsticas de la calzada†En cualquier caso, se podrá pisar y rebasar la lÃnea continua en caso necesario.
El ArtÃculo 89 del Reglamento dice que “todo vehÃculo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligroâ€.
Podemos pisar y rebasar la lÃnea continua si hay que esquivar un obstáculo. Es aplicable en zonas donde está permitido adelantar. En caso de incumplir alguno de los supuestos anteriores, o rebasar la lÃnea continua cuando no debemos, la infracción se considera grave y estaremos expuestos a sanciones.
Se usa el mismo criterio que con ciclistas o ciclomotores; debemos dejar 1,5 metros de separación lateral en vÃas interurbanas y, en vÃas urbanas, debemos de dejar un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y caracterÃsticas de la calzada.


